REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Enero de 2008
197 º y 148 º
Visto el escrito de DIVORCIO y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos YOALIS LEBRAINS CASTILLO MATURELL y EDGAR ALEXANDER MEZA GRANADO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-12.725.017 y V-12.080.991, de este domicilio la primera y con residencia el segundo de los señalados en el Estado Yaracuy, padres del niño (se omiten), de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado YOLEIDA LINARES MONTILLA, INPREABOGADO N° 123.141, por cuanto se observa al libelo de demanda que se señalo COMO ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL EL SECTOR SABANETA, SAN FELIPE ESTADO YARACUY, SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado YARACUY, para conocer en lo sucesivo el presente asunto. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C para las actuaciones subsiguientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirta Briceño. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-9506-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: C-9506-08
YFGG/jaz.-
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