REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 31 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
Expediente Nº C-9527-08
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 15-01-08, de común acuerdo los ciudadanos TORIBIA MONTILLA LAGUNA y GUMERCINDO FERNANDO LUQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.791.358 Y V-12.012.293 respectivamente, padres de los niños (se omite), de 09 y 07 años de edad en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDYMAR GONZALEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.905; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12-06-1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad mensual de ciento cincuenta bolivares (Bs.150,00) para cada uno y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cada uno, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). En cuanto a la CUSTODIA de los niños (se omite) queda conferida a la madre ciudadana TORIBIA MONTILLA LAGUNA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio que será ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, derecho de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los mismos
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: TORIBIA MONTILLA LAGUNA y GUMERCINDO FERNANDO LUQUEZ RODRIGUEZ, desde la fecha 12-06-1.998, según Acta Nº121 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del Derecho de Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de los niños habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del 2008. Años 197º de la Independencia y 147 º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste:
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
|