REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 11 de Enero de 2008.
196º y 147º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede proveniente de la Fundación del Niño Coordinación de Defensoría del niño y del adolescente “Nueva Barinas”, suscrito por los ciudadanos YOSSAN YOEL MORALES y KENDYS YENIRE CASTRO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-20.408.104 y 20.866.960, padres del niño (se omite) de un (01)año de edad, en el cual CONVIENEN De mutuo acuerdo, OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, POR LA CANTIDAD DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00)MENSUAL, por concepto OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, LOS CUALES SERÀN ENTREGADOS LOS DIAS 30 DE CADA MES. ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.300.000,00), LOS GASTOS DE EDUCACIÒN Y SALUD SERÀN COMPARTIDOS CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL PADRE Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) LA MADRE, LOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE RECIBOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite) de un (01)año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8832-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-8832-08
YFGG/mm.-