REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 14 de Enero de 2007
196º y 147 º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR del niño (se omite), de un (01) año de edad, suscrito por el ciudadano AGUSTIN RAFAEL GONZALEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.890, en su condición de padres del niño (se omite), debidamente asistidos por la Defensora público abogado MARIA AMPARO GOMEZ, en el que se evidencian sus intereses por dar a su hijo (se omite), a sus abuelos paternos ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ MORENO Y AMPARO DE LAS MERCEDES ROSARIO DE GONZALEZ, C.I Nº V-2.497.172, 3.240.766, “la madre del niño de autos ciudadana CRISALIDA DEL VALLE JIMENEZ GUANCHEZ, falleció en fecha 17-09-2007, en virtud que el padre del niño en jurisdicción del Municipio Sosa, lugar donde trabaja y tenia su hogar concubinario, a consecuencia de la muerte de su concubina y madre de su hijo permanece en dicha Jurisdicción de lunes a viernes, viajando los fines de semana casa de sus padres ya identificados y, como quiera que los abuelos paternos del niño a consecuencia del fallecimiento de la madre, se han encargado de sus cuidados y protección está de acuerdo en que el niño (se omite), permanezca bajo la custodia y el cuidado de sus abuelos paternos ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ MORENO Y AMPARO DE LAS MERCEDES ROSARIO DE GONZALEZ, quienes la han venido asistido, no solo afectiva y moralmente, si no también económicamente. En tal sentido y en aras de garantizar los derechos del niño, conviene y autoriza, dejar a su hijo bajo la custodia, vigilancia, orientación y cuidados de los ciudadanos antes mencionados, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ MORENO Y AMPARO DE LAS MERCEDES ROSARIO DE GONZALEZ, quienes manifestaron estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño (se omite), de un (01) año de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ MORENO Y AMPARO DE LAS MERCEDES ROSARIO DE GONZALEZ, en su condición de abuelos paternos del niño de autos, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8834.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8834.08
YFGG/Mm.-
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