REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 15 de Enero de 2008
196 º y 148 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas de Protección del niño (se omite), de 03 años de edad, suscrito por la ciudadanos JOSE ELIEZER RUIZ RUIZ y LISBETH RAMIREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.126.864; V-18.125.023 respectivamente, padres del niño (se omite) los cuales acordaron: “EL PADRE SE CONPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION ALIMENTARIA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 180,00), LOS CUALES CANCELARA LOS DIAS 30 O ULTIMOS DE CADA MES. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS. DE IGUAL MANERA COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00). ASI MISMO DICHO PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR Y CUBRIR EL 100% DE LOS GASTOS OCASIONADOS EN EL MES DE DICIEMBRE, TALES COMO ROPA, CALZADO Y JUGUETE. DE IGUAL FORMA DICHOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE, DE LA ENTIDAD BANCARIA DE BANFOANDES, LA CUAL SE DESTINARA A ESTE FIN”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8839-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8839-08
YFGG/johana
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