REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 21 de Enero del 2008-
197 y 148
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana YRENE ROCIO GUZMAN DE RIVERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-8.132.751, en su condición de madre de los adolescentes (se omiten), de 15 y 14 años de edad, asistida por la abogado en ejercicio OLIVA DEL CARMEN MOLINA ROMERO, Inpreabogado Nº 22.114, y NORA BELIZA JIMENEZ, CI Nº V- 8.148.049, en su condición de madre de los adolescentes JONATHAN y MARIA CELESTE, de 17 y 13 años de edad, y por oídos los testigos RODRIGUEZ DE GOMEZ DALIA ZUNILDE y SANCHEZ DE YLLACONZA VIRNA ISABEL, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-3.914.314 y V-7.105.179, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Los testigos manifestaròn poder declarar. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de vista trato y comunicación a las ciudadanas YRENE ROCIO GUZMAN DE RIVERO, NORA BELIZA JIMENEZ y a los adolescentes JOSE MAURICIO, MAYREEN DEL RIO RIVERA GUZMAN, JONATHAN y MARIA CELESTE. Con respecto al particular. TERCERO: Haber Conocido al difunto CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, C.I Nº V-13.591.728. Con respecto al particular. CUARTO: Dan fe que el causante CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, era esposo de la ciudadana YRENE ROCIO GUZMAN DE RIVERO. Con respecto al particular. QUINTO: Dan fe que el causante CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, era el padre legitimo de CELEIDY LOURDES RIVERA RODRIGUEZ, JONATHAN RIVERA JIMENEZ, JOSE MAURICIO, MAYREEN DEL RIO RIVERA GUZMAN Y MARIA CELESTE RIVERA JIMENEZ. Con respecto al particular. SEXTO. Constarles que los Únicos y Universales Herederos del causante CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, son los antes mencionados. Con respecto al particular. SEPTIMO. Constarles que el causante CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, murió en la casa de habitación, ubicada en la calle Padova, casa C-5, Conjunto residencial “Nuestro Norte” Quinta DOÑA AMELIA, en la Urbanización Alto Barinas Norte del Estado Barinas el día 06-02-2006. Con respecto al particular. OCTAVO. Constarles que Hasta ahora no han identificado ningún otro heredero del causante, es decir no tuvo otros hijos. Con respecto al particular. NOVENO. Saber y Constarles que CELEIDY LOURDES RIVERA RODRIGUEZ, JONATHAN RIVERA JIMENEZ, JOSE MAURICIO, MAYREEN DEL RIO RIVERA GUZMAN Y MARIA CELESTE RIVERA JIMENEZ son los Únicos y Universales Herederos del causante de autos. Con respecto al particular. DECIMO. Dan fe porque son amigos de la familia. Fue todo se leyó y conformes firman: En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, a sus hijos los adolescentes JONATHAN RIVERA JIMENEZ, JOSE MAURICIO, MAYREEN DEL RIO RIVERA GUZMAN, MARIA CELESTE RIVERA JIMENEZ de 17, 15, 14, y 13 años de edad, y CELEIDY LOURDES RIVERA RODIGUEZ, CI Nº V-15.669.173 y a la cónyuge ciudadana YRENE ROCIO GUZMAN DE RIVERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-8.132.751. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8777.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8777.07
YFGG/mm
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