TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de Enero de 2.008
197° y 148°
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ LOZADA y MARIA MAGDALENA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-15.537.181 y V-15.383.733 respectivamente, padres de las niña (se omiten), de 04 y 08 años de edad respectivamente, en el cual acuerdan: REGIMEN DE VISITAS, “ CADA OCHO (08) DIAS EL PADRE BUSCARA A LAS NIÑAS DE AUTOS LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LAS REINTEGRARA EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES ESCOLARES, VACACIONES NAVIDEÑAS Y LOS DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niña (se omiten), de 04 y 08 años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8843-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8843-08
YFGG/yelitza.-
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