REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 21 de Enero de 2008.-
197 ° y 148°
Vistos el anterior Convenimiento de CUSTODIA de fecha 11/01/2.008, proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSÈ GUERRRERO GUERRERO Y MARIA DEL ROSARIO POLO TELLEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-12.235.309 y V-16.978.224, venezolanos, padres de los niños (se omiten) de seis (06) y cuatro (04) años de edad, por cuanto acordaron: el niño RICHARD JOSUE de seis (06) años de edad vivirá con el padre ciudadano RICHARD JOSÈ GUERRRERO GUERRERO y la niña RISMAR NAZARETH GUERRERO POLO vivirá con la madre MARIA DEL ROSARIO POLO TELLEZ, Manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de la CUSTODIA, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten) de seis (06) y cuatro (04) años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8847-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-8847-08
YFGG/yadith.-
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