REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Enero de 2008
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) del adolescente (se omite), de 15 años de edad, vista la exposición en acta de fecha 04/12/2007 inserta al folio 42, del adolescente (se omite) que se siente bien en la Entidad de Atención, que allí se le respeta que ha madurado al igual que su papá, que sus visitas son ahora más productivas y menos traumáticas, que desean terminar el año escolar estando en la entidad de Atención y luego regresar definitivamente a su casa; señala que ya ha entendido que no es bueno ser altanero, peleón ni travieso, que cree que es viable su reinserción familiar con su papá.”. diligencia de fecha 15/01/2008 inserta al folio 45, suscrita por la Psiquiatra de este Tribunal Dra. YSABEL CRISTINA PAREDES, y la Psicólogo Lic. ANA PARRA, quienes expusieron: “que el ciudadano TEODULO DEL CARMEN RIVERO PEREZ y su hijo el adolescente (se omite), fueron abordados por el equipo multidiciplinario para brindar orientación y evaluación. no evidenciándose Sicopatología ni alteraciones al examen mental en la figura materna. El padre biológico manifiesta arrepentimiento, disposición para recibir orientación, el adolescente por su parte manifiesta su disposición y acuerdo para retornar a su grupo familiar. Se sugiere la reintegración del adolescente con su padre biológico y mantener control por parte del equipo multidiciplinario. De conformidad con el artículo 08, 26, 131 y 398 LOPNA, SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN del adolescente (se omite), POR REINSERCIÓN FAMILIAR, en el hogar de su padre ciudadano TEODULO DEL CARMEN RIVERO PEREZ, como medida de protección prelante conforme con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le restituye LA CUSTODIA JUDICIAL y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente JOSE GREGORIO RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, continúense con todos los seguimientos técnicos de rigor. Diarícese cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. conste:
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5813-05
YFGG/jg.-
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