TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Enero 2008
196 º y 147 º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzado por los ciudadanos GUILLEN MENDOZA YAMILETH y ANTONIO JOSE GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.023.546; V-8.144.461 respectivamente, en el cual se acordó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (se omiten), de 11 años de edad, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), PAGADEROS QUINCENALMENTE A RAZÓN DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ASI MIMSO EN ELMES DE SEPTIEMBRE LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES SERÁN COMPARTIDOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DEL SUR SIGNADA CON EL N° 0157-0079-390079132619 A NOMBRE DE LA MADRE. ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omiten). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Oficiese al ente empleador del obligado alimentario para que deje sin efecto el descuento provisional ordenado por este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9332-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-9332-07
YFGG/jg.-