TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 23 de Enero de 2008.
196 ° y 147 º


Visto el Desistimiento de fecha 21/01/2008 inserto al folio 25, suscrita por el ciudadano , asistido por el abogado ALEXANDER TORREALBA, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta a autos citada la demandada, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Leandra Armario En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-9483-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº C-9483-07
YFGG/jg.-