REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 23 de Enero de 2008
197º y 148 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana MORELA DEL CARMEN BENCOMO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-12.204.648, en su carácter de madre de la niña (se omite), de 08 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto el número de cédula de identidad de la madre C.I N° V-12.204.748 fue anulado, siendo el nuevo número de cédula de identidad de la madre C.I N° V-12.204.648. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), constancia expedida por la oficina Nacional de identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Barinas, y copias fotostática de la cédula de identidad del progenitora, acompañadas a los fines de evidenciar el cambio por anulación en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), el número de cédula de identidad de la madre como C.I N° V-12.204.648. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m, Conste:
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9545-08
YFGG/jg
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