BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 23 de Enero de 2007
196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR de la adolescente ROSBELY MARDIEL, de 14 años de edad, suscrito por el ciudadano HEMENEGILDO LUGO ALTIVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.063.097, en su condición de padres de la adolescente (se omite), debidamente asistidos por la Defensora público abogado MARIA AMPARO GOMEZ, en el que se evidencian sus intereses por dar a su hija (se omite), a su tía materna ciudadana ANGELA RAMONA ARTAHONA TRUJILLO, C.I Nº V-6.582.937, “la madre de la adolescente de autos ciudadana DELIA AMADA ARTAHONA TRUJILLO, falleció en fecha 27-04-1994, posterior a la muerte de la adolescente, fue criada junto a sus hermanos por la tía materna de la misma, ciudadana ANGELA RAMONA ARTAHONA TRUJILLO y en virtud de que la adolescente ha manifestado su deseo de continuar viviendo con la mencionada tía, el padre acuerda la permanencia de su hija bajo la custodia, el cuidado y la protección de la ciudadana ANGELA RAMONA ARTAHONA TRUJILLO, quienes la ha venido asistido, no solo afectiva y moralmente, si no también económicamente. En tal sentido y en aras de garantizar los derechos del niño, conviene y autoriza, dejar a su hija bajo la custodia, vigilancia, orientación y cuidados de la ciudadana antes mencionada, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de sus tía materna ciudadana ANGELA RAMONA ARTAHONA TRUJILLO, quienes manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la adolescente (se omite), de 14 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ANGELA RAMONA ARTAHONA TRUJILLO, en su condición de tía materna de la adolescente de autos, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8865.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8865.08
YFGG/Mm.-