REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 24 de Enero del 2.008
196° y 147°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA, comparecieron por ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos NAVARRO MOLINA YILTER ONASER y SUAREZ MOLINA NOREYDIS LEANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.383.663 y V-19.975.482, padres del niño (se omite), de 03 años de edad, por ante el servicio Psicólogo de esté tribunal por la Lic. Ana Parra, a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “EL PADRE DEL NIÑO LO VISITARA CADA QUINCE (15) DIAS LO BUSCARA EN LA CASA MATERNA DEL NIÑO EL DIA VIERNES A LAS DOCE (12:00PM), REGRESANDOLO AL HOGAR DE LA MADRE EL DIA DOMINGO A LAS SIETE (7:00 AM), CARNAVALES, SEMANA SANTA VACACIONES ESCOLARES Y FIESTA NAVIDEÑAS SERAN COMPARTIDOS CON AMBOS PADRE INICIANDO EL PADRE CON LAS DE CARNAVALES.” Este Régimen de Convivencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 03 años de edad, Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-8645.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-8645.07
YFGG/Mm.-
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