REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 24 de Enero de 2.008.
197 º y 148
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “MI REFUGIO” Ciudad Bolivia-Municipio Pedraza del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos FREDY ROLANDO CHAPARRO ACEVEDO y ALEIDI CELIDTH RANGEL, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.866.703; V-12.554.948 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 04, 07, 07 años de edad respectivamente, en el cual acuerdan: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “EL PADRE TENDRA A LOS NIÑOS DE AUTO, UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS DESDE EL VIERNES A LAS 4:00pm HASTA LAS LOS LUNES QUE LOS LLEVE A LA ESCUELA A LAS 7:00am, EN LO QUE SE REFIERE A LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANAN SANTA, AGOSTO Y DICIEMBRE, NOS DIVIDIREMOS Y TURNAREMOS PARA COMPARTIR AMBOS CON LOS NIÑOS, UN TIEMPO EQUITATIVO, SIENDO RESPONSABLE EL PADRE DE ENTREGARSELOS A LA MADRE EN LOS TREMINOS ACORDADOS.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten). Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8861-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8861-08
YFGG/johana.-
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