TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 31 de Enero de 2008.-
197 º y 148º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION alcanzado por los ciudadanos ASTRID DANIELA MAIZ BELISARIO Y JHON ANTNEL VALECILLOS VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-17.659.115, V.-15.242.504 respectivamente, padres de los niños (se omite), de 02 Y 03 años de edad en su orden, EN EL CUAL CONVINIERON: “ESTABLECER A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD MENSUAL DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE DEL BANCO BANESCO DESTINADA SOLO A TAL EFECTO, ASI MISMO EL PADRE APORTARA EN EL MES DE SEPTIEMBRE PARA UTILES ESCOLARES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00)” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños los niños (se omite), de 02 Y 03 años de edad en su orden. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanle los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-8444-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-8444-07
YFGG/yelitza
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