REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 31 de Enero de 2008.-
196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, comparecieron por ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos VALENCIA TRUJILLO ADRIANA MARIA y AZUAJE AGÜERO HENRY ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.063.487 y V-12.837.031, padres de la niña (se omite), de 05 años de edad, por ante el Servicio Social de esté tribunal Lic BELKIS PEROZA, a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “EL PADRE COMPARTIRA CON LA NIÑA LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, DESDE EL DIA SABADO HASTA EL DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, EN TIEMPO DE VACACIONES Y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS POR IGUAL, SIEMPRE Y CUANDO LA NIÑA ASI LO DESEE.” En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño de la niña (se omite), de 05 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente c-8639.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-8639.07
YFGG/Mm.-