TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 31 de Enero de 2008.
196 º y 147 º
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BAPTISTA PEREZ, C.I N° V-16.190.849, en su carácter de demandante en la presente causa. En consecuencia en atención a las facultades conferidas por el artículo 191 y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con las previsiones de los artículos 15, 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, se decreta las siguientes medidas preventivas a los fines de evitar actos de ocultamiento, dilapidación o fraudulentos contra la comunidad conyugal MARTINEZ BAPTISTA por pertinentes y proporcionales: Primero: En relación a las medidas preventivas a dictar SOBRE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO en el numeral 01 del escrito, alegado perteneciente a la comunidad conyugal, para proveer sobre tales medidas requiere el tribunal se consigne documento donde conste registrado la data de los derechos del demandado y demandante sobre los mismos, por escritura Pública a tenor del artículo 1920 ordinal 1° del Código Civil, cumplido lo cual oficiese al Registro Inmobiliario que indique el solicitante de cumplir dicha titularidad con el requisito del registro señalado. Segundo: respecto al numeral 11 se acuerda PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posea el demandado en el Fondo de Comercio “Carpintería Cristo El Salvador”, debidamente inscrita en fecha 25/10/2002, para lo cual oficiese al Registrador Mercantil correspondiente. Tercero: EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes por PRESTACIONES SOCIALES o FIDEICOMISO, UTILIDADES, HABERES EN CAJA DE AHORROS, percibido por el ciudadano HADUENAVER MARTINEZ QUINTERO, C.I Nº V-11.712.176, para cuya retención oficiese al ente empleador del demandante. Cuarto: respecto al numeral cuarto se acuerda PROHIBICIÓN DE EXPEDICIÓN DE GUÍAS PARA DE VENTA Y MOVILIZACIÓN DE GANADO, perteneciente a la comunidad conyugal MARTINEZ BAPTISTA, para lo cual oficiese al ente señalado. Quinto: Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta de ahorros nómina N° 0137-0040-12-0001333712, que se aducen pertenece a titulo personal al demandado HADUENAVER MARTINEZ QUINTERO, C.I Nº V-11.712.176. Sexto: Oficiese al INTI Barinas, a los fines requeridos. Séptimo: En relación a la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA CONYUGE MILAGROS DEL VALLE BAPTISTA PEREZ, C.I N° V-16.190.849, y su hijo el niño (se omite), solicitada de de conformidad con el artículo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, SE NIEGA DICHO PEDIMENTO POR CUANTO ESTE TRIBUNAL NO ES COMPETENTE PARA DICTAR DICHA MEDIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 04, 05, 06 y 115 de la citada ley. Librense los oficios respectivos. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-9517-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9517-08
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