REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 31 de Enero de 2008
197º y 148 º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan, provenientes de la Fiscal del Ministerio Público abogado ANGELA RODRIGUEZ, en resguardo de los Derechos y garantías de la adolescente (se omite), de 14 años de edad. En la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión de la adolescente en cuestión, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto el número de cédula de identidad de la madre aparece incorrecto como C.I N° V-6.597.412, siendo lo correcto cédula de identidad de la madre C.I N° V-6.591.412. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite), de 14 años de edad, copias fotostática de la cédula de identidad del progenitora, acompañadas a los fines de evidenciar el cambio por anulación en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente (se omite), el número de cédula de identidad de la madre como C.I N° V-6.591.412. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Carabobo y al Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9550-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9550-08
YFGG/jg.-
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