REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 31 de Enero de 2008
196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana DESIREE LA LUZ DEPABLOS DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.984.353, madre de los niños (se omiten), de 02 años de edad y 09 meses respectivamente, contra el ciudadano EWDUARD ALEXANDER DE FREITAS GUILLEN, C.I N° V-16.978.583, asistida por el abogado LAUREN JAIMARE CRESPO, INPREABOGADO N° 90.612, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02 ° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado EWDUARD ALEXANDER DE FREITAS GUILLEN, C.I N° V-16.978.583, para lo cual comisiónese ampliamente al alguacilazgo de este Tribunal. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños (se omiten), será ejercida por la madre ciudadana DESIREE LA LUZ DEPABLOS DE DE FREITAS. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños VALERIA ALEXANDRA y ADUAR ISAAC, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. En cuanto a las Medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Abog. Yolanda F. Guerrero
LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se libraron las boletas, entregándose al ciudadano ____________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:


LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-9555-08
YFGG/jg.-