REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N °2

Barinas, 31 Enero de 2008.
197º y 148º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana LIRIO DEL VALLE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.608, madre de los niños (se omiten) 03, 07, 05 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor público abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO DEFENSOR PÙBLICO CUARTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, incoada contra el padre ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.571.696, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.571.696, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION DE MANUTENCIÒN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 300,00 ) MENSUALES, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES( Bs. F 500,00). Ofíciese al Ente Patronal para que efectúe las retenciones y entrega debidas por acordadas a la ciudadana LIRIO DEL VALLE BERRIOS así mismo para que informe sueldo, ingresos y carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.571.696, quien se encuentra laborando para ese ente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA y con el artículo 20 literal “b” de la resolución N° 076 de fecha 04/10/2004 que regula la organización y funcionamiento del equipo Multidisciplinario el juez y/o el equipo multidisciplinario, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana, Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.



En la misma fecha se libraron las boletas y oficio N° __________ordenadas, entregándose al ciudadano ______________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:





La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9572-08
YFGG/yadith.-