REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO


Barinas, 31 de Enero de 2008
197º y l48º


Visto la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÒN (COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR) de la niña (se omite), de 02 años de edad, suscrita por la Fiscal Séptima de Protección Abog ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 454 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 394 y 398 LOPNA, se acuerda provisionalmente LA MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR PROVISIONAL) de la niña (se omite), de 02 años de edad, en el hogar de la ciudadana GISELA ANTONIO GARRIDO, C.I Nº V-3.591.662. abuela materna de la niña de autos, a quien se le acuerda la CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg.Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9587.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº C-9587.08
YFGG/Mm