REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 31 de Enero de 2008.
196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 06/11/2007, por la ciudadana SONIA FERNANDEZ viuda de CARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.189.609, en la cual solicita Autorización para que su hija la niña (se omite), de 08 años de edad, venta los derechos que posee (8,33%) por herencia de su difunto padre DINO ANTONIO CARDELLI PANOCHIA, C.I N° V-10.560.788, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras construidas en ella, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Inmobiliario Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/01/1988, bajo el N° 04, folios 10 al 11, Protocolo Primero; Tomo 01, principal y duplicado, Primer Trimestre del año 1988; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:

1.) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 29.
2.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Subalterno Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 05/01/1998, bajo el N° 04, folios 10 al 11, Protocolo Primero; Tomo 01, principal y duplicado, Primer Trimestre del año 1998; cursante a los folios 27 al 28.
3.) Consignación del avaluó Real del bien inmueble objeto de autorización, practicada por el perito evaluador designado por este Tribunal Ing. ITALO DARGER MONTILLA, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 470.472,11), cursante a los folios 55 al 66.
4.) Opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público Abog. ANGELA RODRIGUEZ, señala que nada tiene que objetar a la solicitud presentada, revisado como fue el avaluó que consta al expediente y estando de acuerdo como se demuestra del proyecto del documento; cursante al folio 68.
5.) Opinión de la niña (se omite), de 08 años de edad, estudiante del 4to grado de educación básica, con residencia en la Urb. Los Profesionales, casa N° 79 en compañía de su mamá y abuela materna, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en la presente causa de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (A): bajo dialogo abierto con la juez “que su papá le dejo al morir varios bienes, una parcela de terreno en la Cuatricentenaria, un carro (camioneta doble cabina 4X4), un apartamento en Italia, derechos sobre la finca “Mata de Palma”, ganado y dinero en bancos; expuso que es dueña por herencia junto a su tío y abuela paterno de un lote de terreno que queda en la Cuatricentenaria objeto de esta solicitud respecto a la cual ha habido intentos de invasión por lo que sus co-dueños y ella desean venderla en lo que justamente vale para evitar todo riesgo y hacer una futura mejor inversión. ”; cursante al folio 69.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA del bien inmueble descrito. Así mismo la ciudadana SONIA FERNANDEZ viuda de CARDELLI, C.I N° V-11.189.609, en su carácter de madre y representante legal de la niña en cuestión, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL INMUEBLE PRETENDIDA.

Nosotros, LEA PANOCCHIA DE CARDELLI, MARCOS TULIO CARDELLI PANOCCHIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-10.560.803; V-9.383.287 respectivamente, y SONIA COROMOTO FERNANDEZ DE CARDELLI, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.189.609, en propio nombre y en representación de la niña (se omite), de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: que damos en venta perfecta e irrevocable, al ciudadano ADRIAN PAOLO PIERSANTI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I N° V-12.896.742; un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las mejoras y construcciones sobre ella levantadas, ubicado en la avenida Cuatricentenaria del Municipio Barinas del Estado Barinas, que mide CUARENTA Y CUATRO METROS (44 Mts) de frente, por CIEN METROS (100Mts) de fondo y que totaliza un area de CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (4.400 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Avenida Cuatricentenaria; SUR: cañito; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Terreno Municipal. El bien inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen, censo o servidumbre y nada debe por impuestos Municipales ni por ningún otro concepto, y nos pertenece de la siguiente manera: A la ciudadana LEA PANOCCHIA DE CARDELLI, antes identificada, adquirido por gananciales y herencia de la sucesión de CARDELLI DAMIANI LIVIO, según expediente N° 000089 de fecha 09/11/2000 y certificado de Solvencia H-92 N° 2769; y a la ciudadana SONIA COROMOTO FERNANDEZ DE CARDELLI y la niña (se omite), ya identificadas, adquirido según herencia de la Sucesión de DINO ANTONIO CARDELLI PANOCCHIA, expediente N° 000071 de fecha 31/03/2006 y certificado de Solvencia de fecha 12/01/2007. El inmueble objeto de la presente venta perteneció a LIVIO CARDELLI DAMIANI, por compra que consta de documento Protocolizado debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Inmobiliario Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/01/1988, bajo el N° 04, folios 10 al 11, Protocolo Primero; Tomo 01, principal y duplicado, Primer Trimestre del año 1998. El precio total de la venta es por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 650.000,00), que declaramos haber recibido del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transferimos la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre los derechos que nos pertenecen en el inmueble vendido, obligándonos al saneamiento de ley, Y yo, ADRIAN PAOLO PIERSANTI CASTELLANOS, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LA NIÑA DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN (BsF. 54.625,00), A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.”





Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del 2008, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8585-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-8585-07
YFGG/jg.-