TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Enero de 2008.
196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, suscrito por los ciudadano YURY DELMAR QUINTERO MARQUEZ Y ALEXIS JOSE GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-15.271.432 y 12.203.886, padres del niño (se omite), de 04 años de edad, CONVIENEN: EL PADRE APORTARA A SU HIJO MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00), LOS CUALES PAGARÀ LOS DIAS QUINCE (15) DE CADA MES. ASI MISMO ACUERDA QUE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL ESTIPULADA EN EL MES DE SEPTIEMBRE, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00) POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR, DESTINADOS PARA LA COMPRA DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00) EN EL MES DE DICIEMBRE, POR CONCEPTO DE BONO NAVIDEÑO DESTINADO PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS, JUGUETES Y DEMÀS GASTOS DE LA EPOCA. AMBOS PADRES ACUERDAN QUE TANTO EL MONTO MENSUAL FIJADO, BONO NAVIDEÑO Y ESCOLAR SERÀN DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE DEL BANCO BANESCO, SIGNADA CON EL Nº 0134-0338-43-3382275390, LA CUAL SE DESTINARÀ A ESTE FIN. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 04 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8871-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-8871-08
YFGG/mm.-