REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 31 de Enero de 2008.-
196º y 147º


Vistos los términos del Convenimiento DE CUSTODIA, comparecieron por ante ésta Sala de Juicio los ciudadanos PERNIA ZAMBRANO WILSON JOSE y VILLA MONTOLLA MARIA CLEMENTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.205.477 y V-19.518.510, padres de los niños (se omiten), de 02 y 05 años de edad, por ante la Psicólogo del equipo multidisciplinario del Tribunal Lic Ana Parra, a los fines de convenir en cuanto a la CUSTODIA. SOBRE SUS HIJOS SEÑALADOS. LO SIGUIENTE. “AMBOS PADRES ACORDARÒN QUE LOS NIÑOS WILSON RAMON y CRISTIAN ALEJANDRO, VIVIRAN CON EL PADRE YA QUE LA MADRE NO TIENE LOS RECURSOS ECONOMICOS COMO TENERLOS Y ACTUALMENTE VIVE EN LA CASA DE FAMILIA DONDE TRABAJA.”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescente (se omiten), de 02 y 05 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.


Exp. N° S-8872.08
YFGG/Mm.-