TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Enero de 2008.
196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, suscrito por los ciudadano RAUL ALEXANDER VASQUEZ TRAVIESO y MIROLEBIS JOSEFINA NARVAEZ DAVILA, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-13.592.000 y 15.670.405, padres del niño (se omite), de un (01) año de edad, CONVIENEN: EL PADRE APORTARA A SU HIJO MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00), LOS CUALES PAGARÀ QUINCENALMENTE ES DECIR CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125,00) LOS DIAS 10 Y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125,00) LOS DIAS 25 DE CADA MES. ASI MISMO ACUERDAN QUE LOS GASTOS MÈDICOS Y MEDICINAS SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL, LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00) POR CONCEPTO DE BONO NAVIDEÑO, DESTINADOS PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS, JUGUETES Y DEMÀS GASTOS DE LA EPOCA. AMBOS PADRES ACUERDAN QUE TANTO EL MONTO MENSUAL FIJADO, COMO EL BONO NAVIDEÑO SERÀN DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE DEL BANCO BANFOANDES, SIGNADA CON EL Nº 0007-0029-10-0010211212, LA CUAL SE DESTINARÀ A ESTE FIN. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño RAUL EMIRO, de un (01) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº S-8887-08
YFGG/Mm.-