REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 31 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que antecede y recaudos acompañados proveniente del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas (FMPNA) Defensoría “ARCO IRIS” (FUNDACI), suscrito por los ciudadanos JOSE VIRGILIO FARIAS BASTIDAS y OMAIRA DEL REAL VERA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V-8.182.532 y V-8.147.825, respectivamente, padres de la niña (se omite), de 11 años de edad, EN EL CUAL CONVIENEN: “DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER A CARGO DEL PADRE COMO OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00) EN MERCADO DE ALIMENTOS, LOS CUALES SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN FORMA PERSONAL Y MEDIANTE RECIBOS. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS REFERENTES A LOS GASTOS MEDICOS, VESTUARIO, LIBROS, CALZADOS, UNIFORMES, UTILES ESCOLARES O CUALESQUIERA OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITE LA NIÑA DE AUTOS. EL PADRE CANCELARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) EN ROPA, CALZADOS POR CONCEPTO DE BONO FIN DE AÑO.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de 11 años de edad, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8889-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº S-8889-08
YFGG/yelitza
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