TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 31 de Enero de 2.008
197° y 148°
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente del Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas (FMPNA) Defensoría “ARCO IRIS” (FUNDACI), suscrito por los ciudadanos EVELIO OSORIO QUINTERO y MARIA CRISTINA CARMONA VISCUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-23.228.316 y V-15.943.913 respectivamente, padres del niño (se omite), de 08 meses e edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “QUE EL PADRE PODRA VISITAR AL NIÑO (se omite), LOS DIAS DOMINGOS EN LA CASA DE LA MADRE, UBICADA EN EL CASERIO PALMITAS CORRALES DEL MUNICIPIO BARINAS. EN CASO DE TRABAJO POR ALGUNOS DE LOS PADRES EL DIA ANTYES SEÑALADO SE NOTIFICARAN ENTRE ELLOS PREVIAMENTE. ASI MISMOS ACORDARON QUE EL NIÑO SE SERA LLEVADO A LA GRANJA DONDE CRIAN POLLOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 08 meses e edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8892-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8892-08
YFGG/yelitza.-
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