REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N °2
Barinas, 08 de Enero de 2008.-
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de COLOCACIÒN FAMILIAR del niño (se omite) de 02 años de edad, se observan resultas favorables vertidas en Informe Social de fecha 23-07-07 cursante a los folios 71 al 74, en Informe Psicológico de fecha 27-07-07 cursante al folio 76 y 77, en Informe Psiquiátrico de fecha 27-07-07 cursante al folio 78 al 82. Este Tribunal en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con el 131 LOPNA, se acuerda RATIFICAR LA PRESENTE COLOCACIÒN FAMILIAR, del niño (se omite) de 02 años de edad, en el hogar de la ciudadana MARTHA VILLASMIL SILVA y ELISEO ROJAS ROSAS, C.I Nº V-23.148.223 y 23.166.268, y a quien de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se mantiene en el ejercicio de la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACION, del niño LUIS MIGUEL TORRES ROMÀN de 02 años de edad, a todos los efectos legales. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-7362-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-7362.06
YFGG/Mm.-
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