REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 09 de Enero del 2.008.-
197 y 148
Visto el anterior escrito de DIVORCIO y recaudos acompañado, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Cónyuges OMAR ALEXANDER GONZALEZ ORTEGA y WHALDYS MARISOL LUQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.729.404; V-11.715.870 respectivamente, padres de la niña y/o adolescente (se omiten), de 06 y 13 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. CLARA RANGEL DE MOLINA IMPREABOGADO Nº 21.309, para proveer a su admisión, por cuanto al folio 01 los cónyuges de autos señalaron su último domicilio conyugal la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 177 y 453 LOPNA en el Tribunal Distribuidor de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que distribuya entre los Tribunales competentes en lo sucesivo el presente asunto. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C para las actuaciones subsiguientes. Diarícese y cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria
Abog. Leandra Armario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Leandra Armario
Exp. N°
YFGG/Johana.-
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