REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197° y 148°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, identificado en autos, actuando en el carácter de apoderado de la parte actora y la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY DIAZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad № 3.593.100, inscrito en el inpreabogado bajo el № 14.216, contentiva de la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en el presente expediente signado con el № 2007-5263; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada. Librese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, participando a la misma dicha transacción. Se da por terminado el presente juicio, y el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase al Archivo Judicial del Estado Barinas. Diarícese. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Beatriz Sánchez Segovia La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha (28/01/2007) se libro oficio № 18. Conste. La Scria. Moreno
Exp. № 07-5263 BSS/GTM/ld La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original que contiene la homologación de la Transacción suscrita entre las partes en el expediente signado bajo el № 07-5263, seguido en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, apoderado de la ciudadana SNEIRA PEÑA MOLINA contra MARIBEL PEREZ GONZALEZ. Así Lo certifico en Barinas a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Gladys Teresa Moreno
Exp. № 07-563
GTM/ld