Demandante: Carrasco Yoanna
Demandado: Cleiderman Marquez
Obligación Alimentaría
Homologación de Convenimiento de pago.
exp.: 07-398
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 24 de Enero de 2008
197° y 148°
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en la solicitud de Obligación Alimentaría, presentada ante la Oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, y admitida en este Despacho Judicial en fecha 30-10-2007, bajo el Nº 07-398, entre los ciudadanos: CARRASCO FERNANDEZ YOANNA GREGORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.226 y el ciudadano: CLEIDERMAN ORLEY MARQUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.812, en donde el Obligado: CLEIDERMAN ORLEY MARQUEZ ROMERO, ofrece por obligación alimentaría para sus menor (s) Hijo (s): YOHANDER JOSE MARQUEZ CARRASCO, de 08 años de edad, la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) mensuales, igualmente se fija un bono especial para el mes de septiembre acordados que padre depositara DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00), en relacion a utiles escolares, y otro para el mes de diciembre acordado que padre depositara DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00) para ropa y calzado de la época. Y el 50% de los gastos. El obligado lo hará mediante deposito el Banco Agrícola de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0166-0401-10-4013004050 a nombre de la madre y se hará efectiva a partir del mes de Noviembre del 2007. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copia certificada de la presente homologación a las partes y al Consejo de Protección del Niño y Adolescente de este Municipio.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veinticuatro (24), días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años: l97° de la Independencia y 148° de la Federación. La Jueza (Fdo) ilegible Dra .Nancy Ángel Vargas. La Secretaria (Fdo) Ilegible Abg. Esp. Ana Lucia Jimenes. Esta impreso el sello húmedo del Tribunal. En fecha 24-01-2008, se publico la anterior sentencia, siendo las 9:35 a.m. Conste-. La Secretaria (Fdo) Ilegible Abg. Esp. Ana Lucia Jimenes. Esta impreso el sello húmedo del Tribunal. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original que la cursa en el expediente Nº 07-398 contentivo de la solicitud de: Obligación Alimentaría, solicitada por: Carrasco Yoanna, contra: Cleiderman Márquez. Así lo certifico en Sabaneta de Barinas a los, Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.
LA SECRETARIA
Abg. ESP. ANA LUCIA JIMENES
EXP: 07-398
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