Demandante: Maria Hernández
Demandado Alvis Valera
Obligación Alimentaría
Homologación de Convenimiento de pago.
exp.: 08-423
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 25 de Enero de 2008
197° y 148°
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en la solicitud de Obligación Alimentaría, presentada ante la Oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, y admitida en este Despacho Judicial en fecha 23-01-2008, bajo el Nº 08-423, entre los ciudadanos: MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.262y el ciudadano: ALVIS JOSE VALERA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.123.998, donde el Obligado: ALVIS JOSE VALERA LOZADA, ofrece por obligación alimentaría para sus menor (s) Hijo (s): MARIA VICTORIA de 11 años de edad, HIRALVY ANDREINA, de 13 años de edad. GILBER ANTONIO de 15 años de edad, FRANCY MAHOLY VALERA de 17 años de edad, la suma de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales igualmente bonos especiales uno para el mes de Septiembre acordados que los gastos se repartirán en el 50 % por cada parte en relación con útiles escolares y los gastos y otro para el mes de Diciembre acordados que los gastos se asumirán el 50% para ropa y calzado de la época de fin de año, igualmente el 50% para los gastos médicos y medicinas.. El obligado lo hará mediante deposito el Banco del Banfoandes, cuenta de ahorro Nº 0007-0032-15-0010144124 nombre de la madre y se hará efectiva a partir del 15 de Septiembre del 2007. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copia certificada de la presente homologación a las partes y al Consejo de Protección del Niño y Adolescente de este Municipio.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veinticinco (25), días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años: l97° de la Independencia y 148° de la Federación. La Jueza (Fdo) ilegible Dra .Nancy Ángel Vargas. La Secretaria (Fdo) Ilegible Abg. Esp. Ana Lucia Jimenes. Esta impreso el sello húmedo del Tribunal. En fecha 23-01-2008, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste-. La Secretaria (Fdo) Ilegible Abg. Esp. Ana Lucia Jimenes. Esta impreso el sello húmedo del Tribunal. La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original que la cursa en el expediente Nº 08-423, contentivo de la solicitud de: Obligación Alimentaría, solicitada por: Maria Hernández contra: Alvis Valera. Así lo certifico en Sabaneta de Barinas a los, Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.
LA SECRETARIA
Abg. Esp. ANA LUCIA JIMÉNES
EXP: 08-423
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