REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de enero de 2008.
Años: 197º y 148º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha catorce (14) de enero del presente año, por los ciudadanos: YONNY MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.837.132, quien labora como obrero en la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, avenida 11 entre calles 20 y 21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: CARMEN COROMOTO FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.511.362, de profesión costurera, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa I, calle 6 entre avenidas 12 y 13, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: YOSMAN ARTURO Y FELICITA MASSIEL, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 09-02-2003 y 16-12-1999. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en aumentar la obligación alimentaria partir del presente mes, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 150,oo),equivalente al 24,40% del sueldo actual que percibe el obligado alimentario como obrero en la prenombrada Alcaldía, por concepto de obligación alimentaria y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas respectivamente. Dicha cantidades seguirán siendo retenidas y depositadas los últimos días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010205558 de la entidad BANFOANDES. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 830.
BXMR/um.
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