Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2008-000001
ASUNTO : EP01-O-2008-000001
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
MOTIVO CONOCIMIENTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: MARIA TRINIDAD BETANCOURT DE PLAZA.
DEFENSOR DEL ACCIONANTE: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO.
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 A CARGO DE LA JUEZA ABG. MARY RAMOS DUNS.
En fecha 09 de Enero del año 2008, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Asunto EP01-O-2007-000001, contentivo del escrito de Acción de Amparo Constitucional presentado por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, en su condición de defensor de la ciudadana María Trinidad Betancourt de Plaza, contra el Tribunal de Control N° 06 a cargo de la Jueza Abogada Mary Ramos Duns, en el Asunto N° EP01-P-2007-014160, donde establece:
PRETENSIONES DEL ACCIONANTE
Aduce, en su escrito de Amparo Constitucional que:
“…omissis…no existiendo pronunciamiento alguno del Tribunal, han sido flagrantemente violentados los derechos de mi patrocinadora, los cuales están taxativamente consagrados en el texto constitucional, siendo ellos los expresados en el artículo 21 constitucional es decir de la IGUALDAD ANTE LA LEY, así como el artículo 26 en cuanto en tanto se consagra el ACCESO A LA JUSTICIA y por último el DEBIDO PROCESO, consagrado en el artículo 49 constitucional…Se funda el presente recurso en el TITULO III, de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículos 21, 26 y 49, en cuanto a los Derechos cuya violación se estiman, y el procedimiento a que se contrae el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…omissis”
En fecha 09/01/2008, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, designándose como ponente al DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
En fecha 09/01/2008, se libró oficio N° 12 a la Jueza de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal Abg. Mary Ramos Duns, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a esta Corte de Apelaciones dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la solicitud de entrega de vehículo en cuestión de la presente causa e informar el estado actual de la misma, en razón que según el sistema JURIS 2000 la causa está a sus ordenes.
En fecha 10/01/2007, se recibió OFICIO Nº: EJ01OFO2008000295, del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mary Ramos Duns, dejando establecido lo siguiente:
“omissis…Me dirijo a usted en la oportunidad da dar respuesta su oficio N ° 12, de fecha 9 de Enero del año 2007, mediante el cual solícita información acerca de la solicitud de entrega de vehículo en el asunto N° EP01-P-2007-14160. Al respecto cumplo con informarle lo siguiente; El presente asunto se recibió en este Tribunal en fecha 10-10-07, en fecha 15-10-07 se dicto auto dándole entrad y solicitándole las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público, en fecha 04-12-07, se recibieron las actuaciones provenientes de dicha Institución. Ahora bien en fecha 09-01-07, este Tribunal dicto decisión acordando la entrega de dicho vehículo para el día 11-01-08, a las 2.00PM. Es Todo cuanto tengo que informar…omissis…”
COMPETENCIA
Debe previamente esta Instancia Superior determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto se aprecia lo siguiente:
Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por una supuesta Violación de los Artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, Igualdad ante la Ley; 26 ejusdem que consagra el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso estatuido en el artículo 49 ibidem, por parte del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Mary Ramos Duns, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico de aquel que presuntamente hizo tales violaciones; todo ello con base a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de Enero del año 2000 (caso Emery Mata Millán), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, donde sentó la siguiente Jurisprudencia:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...”.
Por tanto esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, de acuerdo con el fallo antes referido y las normas legales indicadas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, a los fines de esta Sala en Sede Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, se ha hecho un análisis del contenido del escrito donde está explanada y se ha determinado que fundamentalmente los Derechos o Garantías Constitucionales invocados como violentados, están referidos a la Solicitud de Entrega Material de Vehículo que hace la ciudadana: María Trinidad Betancourt. Al efecto cabe señalar, que la Acción de Amparo Constitucional debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional invocado como violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución jurídica que ha sido infringida. Esto significa, que al o los presuntos agraviados una vez determinada la violación de su o sus Derechos Constitucionales, se les debe colocar en el goce del mismo como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la Acción. En el presente caso, al ser revisadas las actuaciones originales que conforman el asunto N° EP01-P-2007-014160, se ha podido determinar que en fecha 09/01/2007, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mary Ramos Duns, acordó la referida entrega material del vehículo para el día 11/01/2008, cesando toda violación de Derecho o Garantía Constitucional invocado como en perjuicio del antes mencionado, lo que hace su pretensión Inadmisible, según lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
Por lo anteriormente señalado, la omisión denunciada por vía de Amparo Constitucional ha cesado, y en consecuencia atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe ser declarada Inadmisible así como la presente Acción de Amparo Constitucional con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 6 numeral 1° ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, en su condición de defensor de la ciudadana María Trinidad Betancourt de Plaza, contra el Tribunal de Control N° 06 a cargo de la Jueza Abg. Mary Ramos Duns; todo ello atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL.
(Ponente)
CLAUDIA RIZZA.
SECRETARIA
Asunto N° EP01-O-2008-000001
TMI/APP/MVT/CR/
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