Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010758
ASUNTO : EK01-X-2008-000001
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADA: MARIA JULIANA MONSALVE.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su Acta de Inhibición de fecha 08 de Enero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que en el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2007-010758, seguido contra la acusada MARIA JULIANA MONSALVE, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se observa que funge como defensor de la misma, el Abogado Luis Rodolfo Campos y siendo que entre el prenombrado defensor y su persona existe enemistad manifiesta es por lo que pasa a plantear su inhibición en la presente causa; la norma in comento establece:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Quince (15) días del mes de Enero de año dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CLAUDIA RIZZA
SECRETARIA
Asunto: EK01-x-2008-000001
TMI/APP/MVT/CR/mm.
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