Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003877
ASUNTO : EP01-R-2007-000069

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Ibette Samanta Balcazer Duarte.

Víctima: El Estado Venezolano.

Defensa Privada: Abg. Luis Alberto Torres.

Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.

Representación Fiscal Abg. Rosa Pumillia Parelli.

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2007-000069

Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Torres, en su condición de Defensor Privado de la acusada Ibette Samanta Balcazer Duarte, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de Mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultó condenada la acusada de autos, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de la Acusada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo Abogada María Eugenia Quintero, inserto al folio 18 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Torres, en su condición de Defensor Privado de la acusada Ibette Samanta Balcazer Duarte, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Luis Alberto Torres en su condición de Defensor Privado de la acusada Ibette Samanta Balcazer Duarte, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de Mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,

Claudia Rizza
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Scria.,
Asunto: EP01-R-2007-000069
TRMI/APP/MVT/CR/ydcg.-