Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000843
ASUNTO : EK01-X-2008-000008

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Acusados: Elkin José Parada Dávila y José Iván García Estupíñan.
Defensor: Abg. Hugo Mendoza, Omar Gatriff y Rafael Mitilo.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio.

Vista la inhibición de fecha 21 de Enero de 2008, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, seguida al acusado: Elkin José Parada Dávila y José Iván García Estupíñan por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto tengo enemistad manifiesta y absoluta con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Boscán Pérez, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir totalmente en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, en virtud de que el referido Ciudadano ha manifestado en reiteradas oportunidades y ante la presencia de Jueces y Defensores, que carezco de conocimientos jurídicos-penales para ocupar mi cargo, debido a que como Juez no he decidido según su criterio y conveniencia, siendo grosero, altanero y prepotente, irrespetando mi investidura y la imparcialidad que como siempre me ha caracterizado, cuando he ocupado los cargos de Juez de Control y Juez de la Corte de Apelaciones; a tal punto de profanar mi ignorancia jurídica y de plantear una Recusación en mi contra si conozco como Juez de Juicio algún asunto que se ventile por este Tribunal de Juicio N° 03; no obstante a esto, siendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que esto que podría atentar con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente señala: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 3° Ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el Artículo 87 del Código Adjetivo que rige el Proceso Penal, sin el propósito de entorpecer la Justicia, todo lo contrario, acatando disposiciones legalmente establecidas y siguiendo patrones morales y de buena conducta y educación, que amparan mi condición de Juez de la República Bolivariana de Venezuela, donde no se me puede obligar a conocer y decidir asuntos donde sea parte el referido Representante del Ministerio Público, ya que causaría en la posición que represento y que me fue encomendada, una total y absoluta parcialidad por enemistad totalmente manifiesta, en consecuencia, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas en donde sea parte en representación del Estado Venezolano, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscán; …”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Claudia Rizza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctría.


Asunto Nº: EK01-X-2008-000008
TRMI/APP/MVTO/CR /ydcg.