REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013573
ASUNTO : EP01-R-2007-000111

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto Boscan Pérez, en su carácter de defensor privado de la imputada Cruz Eneida Maldonado Novoa, contra la decisión dictada en fecha 12.11.07 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la imputada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4°, 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto Boscan Pérez, en su carácter de defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Jesús Alberto Boscan Pérez, en su carácter de defensor privado de la imputada Cruz Eneida Maldonado Novoa, contra la decisión de fecha 12.11.07; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CLAUDIA RIZZA

Asunto: EP01-R-2007-000111
TRMI/APP/MVT/CR/jg.