Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000008
ASUNTO : EK01-X-2007-000137
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI
ASUNTO: EK01-X-2007-000137.
Acusado: Cándido Marcelino Herrera Moreno.
Defensor: Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Victima: Fernando Antonio Herrera Godoy.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa seguida al acusado: Cándido Marcelino Herrera Moreno, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ Consta en Acta de Juicio, de fecha 07 de noviembre de 2.007, constituido el tribunal para dar inicio al Juicio Oral y Público, una vez verificada la presencia de las partes la Defensa Privada del acusado Abg. Carmen Lucia Rumbos, solicitó el derecho de palabra y expone: “Por cuanto en este momento que es la primera vez que comparece a esta sala mi defendido, observa que la ciudadana Juez en el año 2000, conjuntamente con el Dr. Ramón Quintero (hoy fallecido) fue defensora de mi defendido; situación que pudimos percibir tanto su persona ciudadana Juez como nosotros los presente; es por lo cual por razones de ley le solicito a usted ciudadana Juez se aparte de la presente causa y no fije nueva oportunidad para el presente Juicio Oral y Público. Es todo”.
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EJ01-X-2005-8, seguida al acusado CANDIDO MARCELINO HERRERA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO. Plantea la defensa que la suscrita juez actuo como defensora del acusado en una causa llevada en 1999; Atendiendo al planteamiento de la defensa del acusado, se ordeno la búsqueda de la causa en mención, en la se observa que efectivamente en la causa signada con el N° EL01-P-1999-54, seguida al ciudadano CANDIDO MARCELINO HERRERA, intervine como codefensora del mismo conjuntamente el Dr. JOSÉ RAMÓN QUINTERO ARIAS (hoy fallecido), quien era mi cónyuge para ese tiempo, y en la presente causa realice conjuntamente a él un estudio de las actas procesales, hasta llegar al juicio oral y publico según consta en escrito de fecha 03-12-1999 que riela al folio veintinueve (29) y Treinta (30) e igualmente consta Acta de Audiencia Preliminar de fecha 06-12-1999, por lo que podría verse comprometida mi imparcialidad por cuanto me desempeñe como codefensor de confianza del acusado; motivo por el cual me encuentro incursa en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 87 del citado Código, Me Inhibo del conocimiento de la causa; ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. …”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria.
Claudia Rizza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2007-000137
TRMI/APP/MVT/CR/ydcg.-
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