REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000495
ASUNTO : EK01-X-2007-000138

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusados: Tania Lisbeth Ramírez, Ana Rosario Ramírez y Jovito Vejar

Defensores Privados: Abgs. Leidy Ramírez y José Lucio González

Motivo: Inhibición - Abg. Johana Vielma

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Johana Vielma, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2003-000495, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

”…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2003-000495, el cual se le sigue a los ciudadanos JOVITO ANTONIO VEJAR, TANIA LISBETH RAMIREZ, y ANA ROSARIO RAMIREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos Peculado Doloso Impropio, Extorsión y Simulación de hecho punible, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del Código Penal, y 240 ejusdem, con la agravante el artículo 87 ejusdem, cometido en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes, se constata que en mi condición de secretaria suscribí decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/05/2007 y 15/05/2007, es por lo que procedo a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Ahora bien la inhibición propuesta fue planteada por la Abogada Johana Vielma, en su condición de suplente de la Jueza del Tribunal 4° de Juicio, Abogada Juana Cristina Valera, por encontrarse ésta disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, por tal motivo esta alzada con oficio N° 09 de fecha 09.01.07 solicitó información a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, sobre si la Juez inhibida se encuentra para la presente fecha al cargo del Tribunal mencionado, recibiendo respuesta de la Presidencia informando que para la presente fecha la Jueza a cargo del Juzgado 4° de Juicio es la Dra. Juana Cristina Valera, por lo que en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Johana Vielma, no se corresponde actualmente con el conocimiento de la causa, por lo tanto debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Johana Vielma, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. CLAUDIA RIZZA
Asunto Nº: EK01-X-2007-000138
TRMI/APP/MVT/CR/jg.-