En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada, en auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del abogado ARGENIS MAGGIONARI VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.174.663, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 38.007, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana DIGNA YSABEL PAREDES GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.591.311, en el inmueble ubicado en el sector San Rafael Nro 9 manzana 04, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este indicado por la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictada en fecha 15 de noviembre 2007, la cual quedo definitivamente firme el 21 de noviembre del mismo año, con motivo del juicio de Desalojo intentado por la ciudadana DIGNA YSABEL PAREDES GIL, ya identificada en contra de la ciudadana MARY GARCIA MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.556.780; y cuya ejecución fue comisionada a este Juzgado. Una vez en el inmueble antes señalado se notificó de la misión de este Tribunal a la ciudadana MARY JOSEFINA GARCIA MUCHACHO, quien se encuentra identificada anteriormente y quien manifestó que se encuentra asistida por la abogada ALICIA JOSEFINA ALVARADO MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.985.761, matriculada en el inpreabogado bajo el Nro. 82.568. Seguidamente se designa como practico al ciudadano ELEAZAR MONSALVE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.591.331; quien estando presente y previa juramentación acepto el cargo y quien expuso: “Que efectivamente estamos ubicados en el sector San Rafael, calle Multihogar, Nro. 9 manzana 4, siendo los linderos los siguientes: NORTE: casa de INAVI, SUR: carrera 2, ESTE: calle 03, por el OESTE: señor ZOSIMO MEJIAS, de la población de Barinitas Estado Barinas”. Acto seguido el abogado actor ARGENIS MAGGIORANI antes identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito con todo respeto a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se proceda a Ejecutar a cabalidad lo exhortado por el Tribunal de la causa es decir lo ordenado por el Juzgado del Municipio Bolívar en fecha 17 de diciembre del año 2007, a los fines de que se ejecute el desalojo de los sentenciado por dicho Tribunal, igualmente solicito con todo respeto a la ciudadana Juez que los bienes que se encuentran en el presente inmueble sean colocados en calidad de deposito en la respectiva depositaria judicial designada para tal efecto a los fines de que sean resguardados y conservados. Es todo”. Acto seguido la Abogada Alicia Alvarado, ya identificada asistiendo a la ciudadana MARY GARCIA MUCHACHO, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuesto:”Me opongo a la experticia realizada por el supuesto perito, no se como es el nombre, es decir ELEAZAR MONSALVE FERNANDEZ, cedula de identidad Nro. 6.591.331, por cuanto tengo conocimiento de que el mismo no reúne las condiciones o requisitos para realizar esta experticia debido a que se desempeña como vacunador de animales en un organismo de Sanidad, tal cual lo corrobora Maria Quevedo, titular de la cedula de identidad Nro.10.563.529 en su condición de Presidenta de la Junta Comunal de la Comunidad de San Rafael, así mismo el supuesto perito no determino con exactitud el numero de la vivienda la cual dice que es la numero 9 pero esta vivienda no esta identificada con dicho numero, tampoco hay señalización que indique que es este el inmueble donde se ordeno la ejecución de la medida solicitada pido al tribunal, solicite al perito las credenciales que lo identifican como perito para realizar esta experticia, a todo evento informo al tribunal que existe importante discrepancia entre la dirección señalada en libelo de demanda que ordeno esta ejecución y el documento de propiedad en el cual la demandante alega que la dirección del inmueble es Barrio Santa Clara identificado con la nomenclatura 55pb00959092-H Barinitas Estado Barinas, lo cual se desprende de copia simple del expediente principal que exhibo a este Tribunal, documento este en el que fundamentó la demanda objeto del presente juicio, es todo”.Acto seguido el apoderado de la parte actora solicita el derecho de palabra y una ves concedidole expone:”A los fines de aclararle a la abogada asistente Alicia Alvarado señalo los siguientes puntos: 1.- Que en este momento no nos encontramos en el lapso de contestación de la demanda o la acción propuesta por mi mandante Digna Paredes, si no por el contrario nos encontramos en este momento es en la fase de ejecución de la sentencia por lo tanto el lapso que tenia la parte demandada para atacar la acción propuesta ya precluyó. 2.- Igualmente le informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que los datos dados por el practico a este digno tribunal coinciden exactamente con los señalados por el tribunal de la causa es decir que el tribunal de la causa ordeno desalojar el inmueble ubicado en el sector San Rafael Nro. 9, Manzana 4 de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de INAVI, SUR: Carrera 2, ESTE: Calle 3 y OESTE: Casa y solar de Zosimo Mejias. 3.- Es importante señalar al Tribunal que el Ciudadano Eleazar Monsalve funge en este acto no como perito como lo señala la abogada Alicia Alvarado sino por el contrario funge en este acto no como perito como lo señala la Abogada Alicia Alvarado sino por el contrario funge como practico designado, y el cual tiene una basta experiencia de la ubicación del referido inmueble ya que él es vecino de la localidad y es por lo que le solicito a este digno tribunal se proceda a lo ordenado por el tribunal de la causa donde claramente señala la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Es todo”. Seguidamente la abogada Alicia Alvarado, quien asiste a la ciudadana Mary García Muchacho ya identificada, solicita el derecho de palabra y expone: “Insisto, pido al Tribunal le requiera al practico las credenciales que lo acreditan como tal, asimismo señalo que la dirección aportada por el mismo como vecino de la comunidad no es idéntica a la que nos encontramos en este momento. Es todo”. En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone:” Es necesario aclarar que la condición de experto en un juicio así como de practico son auxiliares de la administración de justicia quienes prestan juramento ante la ley, por lo tanto es de suponer que tiene experiencia en la materia que se les asigna, y de la exposición del experto designado y juramentado se desprende que este Tribunal se encuentra ubicado en la dirección establecidaza en la Comisión para lo cual fui exhortada, por lo cual su opinión es tomada en cuenta por este Tribunal. Es todo.” Estando presente el represente el representante del consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, ciudadano JOSE OCTAVIO MESA, titular de la cedula de identidad Nro.4.260.328,en calidad de consejero solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En vista de la presencia del niño ANDRU JHOSUE GARCIA de nueve (9) años de edad, estudiante del 3er grado en la Unidad Educativa José Vicente Unda, los adolescentes EDUIN ARNOLDO MALDONADO CORDERO, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.039.913, estudiante del 7mo año en la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Tamayo, y ANA KARINA MALDONADO CORDERO, de dieciséis (16) años de edad, quien se identificó con la cedula de identidad Nro. 23.039.911, estudiante del 7mo año en la Unidad Educativa 26 de junio, todos en esta población de Barinitas, en uso de mis atribuciones que me confiere el articulo 160 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud del interés superior del niño se dicta la medida de protección establecida en el articulo 126 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que sea ejecutada en el inmueble en donde nos encontramos presentes, en beneficio del niño y de los adolescentes antes identificados, solicito a este Tribunal que la medida sea ejecutada en los términos establecidos en dicha ley. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez expone:”En vista de la presencia de menores en el inmueble y teniendo como norte el interés superior del niño me dirijo a la Señora Mary García Muchacho ya identificada, a los fines de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si tiene algún sitio donde pueda trasladar a los menores a los fines de su resguardo, a lo cual responde “no tengo donde llevarlos”. Y solicito al funcionario consejero del niño y del adolescente clarifique lo expuesto anteriormente donde solicita la medida de protección. En este momento interviene el consejero y expone: “En vista de que en el municipio no existe entidad de atención ni una familia sustituta donde sea ejecutada la medida de protección de abrigo solicito de nuevo a este Tribunal que dicha medida de protección se ejecute en el inmueble donde estamos presentes, bajo la responsabilidad de la Señora Mary Josefina García Muchacho, a partir de la presente fecha, resguardándole intrínsicamente el derecho a la educación al niño y adolescentes antes identificados, si la medida de protección se ejecuta en la unidad de atención Barinas; especifico y aclaro a las autoridades aca presentes que la medida de abrigo es una medida provisional y excepcional que se ejecuta en un plazo máximo de treinta (30) días consecutivos que se cuentan a partir de dictada la medida. Es todo”. En este momento solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la demandante abogado Argenis Maggiorani y concedidole como le fue expone: “Me opongo expresa y formalmente a lo solicitado por el consejero del Municipio Bolívar de conformidad con el articulo 127 de la Ley de la Protección del Niño y el Adolescente, ya que la misma señala expresamente donde se debe aplicar esta medida provisional y excepcional, es decir que debe ser dictada en primer lugar en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente señala dicho artículo que debe ser ejecutada en familia sustituta o en alguna entidad de atención por lo tanto dicha medida no se puede ejecutar en el mismo inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, por que es contraria a derecho. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con el articulo 126 de esta ley ,que le solicito a este digno Tribunal dicte algunas medidas de protección que le señala y que la faculta el artículo126 ejusdem, para que la misma no sea ejecutada contraria a derecho como lo solicita el consejero del Municipio Bolívar. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la abogada Alicia Alvarado quien asiste a la ciudadana Mary García, y concedido como le fue expuso: “Insisto en la solicitud hecha por el funcionario consejero del Municipio Bolívar, así mismo aclaro al abogado Argenis Maggiorani de que no existe para el momento un lugar distinto a este para ejecutar la media solicitada. Es todo “. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Vistos los alegatos de las partes y agotados como fueron los intentos de conciliación y acuerdos entre ellas, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suspende la medida a ejecutar y acuerda colocando en primer lugar el interés superior de los niños, y existiendo tres menores que según la ciudadana Mary García Muchacho no tiene a donde ir, así como tomando en consideración lo expuesto por el funcionario Consejero de Protección del niño y del Adolescente presente e identificado, y de acuerdo al articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños y del Adolescente, se acuerda otorgarle un plazo máximo de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, por lo cual se le participa a la señora Mary García Muchacho, que debe buscar un sitio donde resguardar los menores a partir de la presente fecha hasta un máximo de treinta(30) días continuos, haciéndole saber que de incumplir con lo expuesto anteriormente el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente se encargará del resguardo de los menores. Es todo.” Se deja constancia de la presencia en este acto a los fines del resguardo y protección del Tribunal, de los funcionarios de policía que en un grupo de ocho (8), se encuentran al mando del Distinguido VENICIO RAMON VILLEGAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 5.779.644, adscritos a la zona policial Nro. 04 Barinitas. Siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 M) y no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal decide regresar a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez Temporal (fdo) ilegible. Apoderado de la Demandante (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. Abogada asistente de la notificada (fdo) ilegible. Presidenta del Consejo Comunal (fdo) ilegible. Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar (fdo) ilegible. El Practico (fdo) ilegible Zona Policial Nro. 04 Barinitas (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.