REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.




En el día de hoy lunes veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante Ciudadano: CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Calle 8, al lado del canal de desague, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, específicamente en un local comercial pintado externamente en color amarillo caterpillar; sitio indicado por las solicitantes del presente Inventario Judicial Abogadas: Oliva Molina y Sandra Cervellione Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.114 y 55.618 respectivamente, Co-Apoderadas de la ciudadana Yrene Rocio Guzmán de Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.751, y de sus menores hijos José Mauricio y Mayrenn del Río Rivera Guzmán; la Ciudadana Nora Beliza Jiménez, titular de cédula de identidad N° V-8.148.049 quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos Jonathan y María Celeste Rivera Jiménez, plenamente identificados en autos, asistida en este acto por la Abogada Blanca Duarte inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, a los fines de practicar Inventario Judicial de los Bienes del Acervo Hereditario dejados por el difunto Ciudadano CELESTINO RIVERA FERNANDEZ. Siendo las 9:15 a.m, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano Navonazar Novoa Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.928.250, quien manifestó que ser el Arrendatario del referido local. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos Pereira Rodríguez Yudit Josefina, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.574 y López Díaz José Moisés, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.458. Acto seguido El Tribunal procedió a designar Perito Avaluador al Ciudadano Wuilmer Edilio Parra Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.382.456, civilmente hábil; y como Practico Reconocedor al ciudadano González José Edgar, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.720; quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y prestaron el Juramento de Ley. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una Activo y otra de Pasivo. Seguidamente se procede a inventariar el siguiente Bien:


1°) Un (1) Lote de terreno propio con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.388 M2); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 9; SUR: Cementerio; ESTE: Carretera Vía Anaro; OESTE: Calle 9. Según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, anotado bajo el N° 58, Tomo 148, de fecha 07 de enero de 2003. Seguidamente el Practico, ciudadano González José Edgar, antes identificado; pide el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Los linderos actuales son los que se describen a continuación: Norte: Canal de desague; Sur: Con mejoras que son o fueron del Ciudadano Vicente Blanco y el Cementerio Municipal; Este: Con la calle 8; Oeste con el Cementerio Municipal y la calle 9. El lote de terreno tiene un área aproximada de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (2.581,20M2), encontrándose sobre él construido Un (1) Local Comercial de dos (2) plantas; La planta baja con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206M2); La segunda planta con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2) para un total construido de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (302 M2). Construido con paredes de bloque, unas

frisadas y pintadas y otras en obra limpia; techo de zinc, acerolit colocado sobre estructura metálica, y una parte de platabanda con machones que divide la estructura de dos niveles -en una loza de aproximadamente VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cms), piso de hormigón; no posee ningún tipo de servicios públicos; en cuanto a las cercas perimetrales son de bloque; siendo propiedad de la Sucesión la del lado Norte y Oeste.- Acto seguido pide el derecho de palabra el Perito Avaluador Ciudadano Wuilmer Edilio Parra Montilla, supra identificado, y concedidole como le fue expone: Que el valor del Cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno y las mejoras sobre él construidas tiene un valor de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES
ACTIVOS
































115.000.000,oo



ACTIVOS

















(Bs.F. 72.500) PASIVOS




































PASIVOS


En este estado la abogado asistente Oliva Molina, supra identificada; solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Pido al tribunal que de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se me designe correo especial a los fines de retirar la comisión y consignarla en el tribunal de la causa. Es todo. Por cuanto no existen más bienes que inventariar y por cuanto ningún interviniente ha solicitado continuar dicho inventario Judicial este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 12:45 m. Terminó, se leyó y conformes firman. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Juez (Fdo). Co-Apoderadas (Fdo).Abo….
gado Asistente (Fdo). Solicitante (Fdo). El Notificado (Fdo). Testigos (Fdo). Perito Avaluador (Fdo). Practico Reconocedor (Fdo). La Secretaria (Fdo). Com. 075-07.