REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante Ciudadano: JOSE HUMBERTO RIVERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Agropecuaria La Moneda (anteriormente fundo Agropecuario ”La Manzanera”, Sector sabanas del Lego, Jurisdicción de la Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado en ejercicio, RAMÓN ALONSO RIVERO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43781, a los fines de practicar Inventario Judicial de los Bienes del Acervo Hereditario dejados por el difunto Ciudadano JOSE HUMBERTO RIVERO. Presentes en el sitio antes mencionado siendo las 11:00 am, el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano Mauricio Torrealba Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.846.290, quien manifestó ser el encargado del fundo. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos Nieves Sozaya Néstor Geronimo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.692 y Sánchez Rafael José, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.468. Acto seguido El Tribunal procedió a designar Perito Avaluador al Ciudadano José Adán Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, civilmente hábil, quien estando presente aceptó el cargo para el cual ha sido designado y prestó el Juramento de Ley. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una Activo y otra de Pasivo. Seguidamente se procede a inventariar los siguientes Bienes:

1°) Un (1) Predio agrícola, denominado Agropecuaria “La Moneda” (anteriormente Fundo Agropecuario La Manzanera, dicho predio consta de una parcela de terreno propio de doscientos cuarenta y cuatro Hectáreas aproximadamente (244 Has), y sobre ellas unas mejoras y bienhechurías constante de: Una (1) casa para habitación familiar, edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo parcialmente de machihembrado y acerolit, piso de caicos y cemento liso, la misma se encuentra distribuidas en una (1) sala de recibo y comedor, una (1) sala de cocina, tres (3) habitaciones para dormitorios, dos (2) habitaciones para depósitos y dos (2) baños, todas con puertas de metal, pasillos laterales con media pared de bloques y enrejado metálico, acometida eléctricas con un banco de un (1) transformador dentro del predio, un (1) galpón para uso varios, construido con estructura de hierro, techo cubierto con laminas de acerolit y piso de cemento rustico. Una (1) construcción independiente con dos (2) habitaciones para depósitos construidas con paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de acerolit en mal estado y pisos de cemento liso, una (1) vaquera con estructura de hierro, techada con laminas de acerolit y piso de cemento rustico, corrales de hierro, con seis (6) divisiones internas con manga, embarcadero y coso. Veinte (20) potreros empastados y cercados con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, tres (3 bebedero de agua para el ganado con capacidad de tres (3) mil litros de agua cada uno. Un (1) tanque aéreo sobre una estructura de hierro, una (1) perforación de dos (2”) pulgadas con motor eléctrico, de dieciocho (18) metros de profundidad, una (1) perforación de una pulgada y media (1 ½”) con molinos de viento y quince (15) metros de profundidad. Dos (2) hectáreas aproximadamente, sembradas con plantas de topocho y plátanos. El Predio agrícola se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Desde el punto A.2, que se fijó a orillas del río Canagua, aguas abajo, por el mencionado río en una distancia de 2.279,09 metros; hasta el punto A.17 colindando por este lado con el río Canaguá,. ESTE: desde el punto A.17, que se fijó a orillas del río Canaguá, líneas rectas con rumbo Sur-Este, y distancia de 1.792,42 metros, hasta el punto A.21 colindando por este lado con la comunidad carismática, Rujino Márquez y Elvis Sánchez. SUR: Desde el punto A.21 que se fijó a orillas de vía de penetración que conduce desde el caserío La Yegüera hasta la Población de San Rafael de Canaguá, líneas rectas con rumbo Sur-Oeste y distancia de 2.978,28 metros hasta el punto A.36, colindando por este lado con la vía de penetración que conduce desde el caserío La Yegüera hasta San Rafael de Canaguá, y la señora Angelina Pereira, OESTE: Desde el punto A.36 línea recta con rumbo Nor-Oeste y distancia de 1225,05 metros hasta el punto A.2 colindando por este lado con la señora Angelina Pereira y parte del parcelamiento El Lego, tal y como se evidencia según plano satelital que se anexa a la presente acta. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 735.000).El bien señalado anteriormente con su respectivo avaluó constituye el Activo del presente Inventario Judicial, lo cual arroja una cantidad total general del Activo de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 735.000).
Por cuanto no existe mas bienes que inventariar y por cuanto ningún interviniente ha solicitado continuar dicho Inventario Judicial este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en el la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 3:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ ABOGADO ASISTENTE

Luis. A. Patiño. U. Ramón Alonso Rivero Briceño.



EL NOTIFICADO


Mauricio Torrealba Hernández


TESTIGOS


Nieves sozaya Néstor Geronimo. Sánchez Rafael José.



PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA



José Adán Montilla. Leopolda Pérez.













Com. 074-07.