REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Enero de 2008.
197º y 148º


Vista el Acta que antecede de fecha 19-12-2007, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano JOSE ANTONIO IBARRA MORA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.496, domiciliado en la población de Bum-Bum, vía La Granzonera, después de la “Y”, tres casas antes de llegar al Segundo Mercal, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijas: NEICY PAOLA y DEICY KARINA IBARRA ANCENO, de 11 y 13 años de edad respectivamente, en la de hacer mercado quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que la madre mande a sus hijas con la lista de compras; en los meses de Septiembre y Diciembre se compromete a darle CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) como cuotas especiales, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de la niña y de la adolescente beneficiarias, ciudadana: MARIANELA ANCENO BOTIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.304, domiciliada en la población de Bum-Bum, vía La Granzonera, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestó aceptar lo ofrecido por el demandado.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOSE ANTONIO IBARRA MORA, ya identificado, convino en hacer mercado quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); que la madre envie a sus hijas con la lista de compras; en los meses de Septiembre y Diciembre se compromete a darle CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) como cuotas especiales, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, para su hijas: NEICY PAOLA y DEICY KARINA IBARRA ANCENO, también identificadas; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por la niña a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por los dos; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Fijación de Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. LESBIA FERRER CAYAMA.

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.



LFC/lc/nrc.
EXP. N° 718-07.