REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Enero de 2008.
197º y 148º


Vista el Acta que antecede de fecha 19-12-2007, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano ERACLIO TARAZONA RIOS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043, domiciliado en la vía La Kimil, Sector el Uno, Caño La Murucuty, Finca “El Naranjito” de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Convino en fijar como CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: LISBETH LORENA, EDWIN LIBARDO y LEONARDO DAVID TARAZONA ABRIL, venezolanos, de 13, 11 y 10 años de edad, respectivamente, en la que se le concede un lapso de treinta (30) días para ponerse al día con la obligación alimentaría convenida, es decir hasta el diecinueve de enero del 2008, de lo cual se compromete a consignar el Baucher de Deposito. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de la adolescente y de los niños beneficiarios, ciudadana: BERENICE ABRIL RIOS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.675, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, Carrera 17, Casa Nº 11-51, detrás del Hospital, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestó aceptar el lapso solicitado por el demandado.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ERACLIO TARAZONA RIOS, ya identificado, convino en que se le concede un lapso de treinta (30) días para ponerse al día con la obligación alimentaría convenida, es decir hasta el diecinueve de enero del 2008, de lo cual se compromete a consignar el Baucher de Deposito, para sus hijos: LISBETH LORENA, EDWIN LIBARDO y LEONARDO DAVID TARAZONA ABRIL, también identificados; a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por los dos; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Fijación del Cumplimiento de Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. LESBIA FERRER CAYAMA.

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.



LFC/lc/mh.
EXP. N° 720-07.