REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 21 de Enero de 2008.
197º y 148º


Vista el Acta que antecede de fecha 17-01-2008, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano MARLON DE JESÚS CORREA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Operador de Maquinarias Pesada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.340, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, carrera 14, donde esta una invasión, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Convino en fijar como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: MARLON FERNANDO y YAIBER DE JESÚS CORREA ROA, venezolanos, de 02 y 01 años de edad, respectivamente; en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales, más una cuota adicional por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, y ambas partes acuerdan que dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros a solicitud de los mismos, el Tribunal ordenó se aperture en el Banco Banfoandes de esta localidad. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: YUSMARI KARINA ROA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.915, domiciliada en la población de Bum-Bum, vía el Comando, Finca Afoca, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestó aceptar el ofrecimiento hecho por el demandado alimentario. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: MARLON DE JESÚS CORREA OCHOA, ya identificado, convino en depositar a partir del mes de enero del año en curso, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo), más una cuota adicional por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, para sus hijos: MARLON FERNANDO y YAIBER DE JESÚS CORREA ROA, también identificados; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por los niños a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por los dos; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Fijación de Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LESBIA FERRER CAYAMA.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



LFC/lc/mh.
EXP. N° 708-07.