REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Por recibida la presente solicitud de Amparo Constitucional, acompañada de recaudos, interpuesta por la ciudadana LUISA EVANGELINA LOMBARDO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.244.510, abogado inscrita en el Inpreabogado Nº 35.532, en su condición de Apoderada Judicial del Parque de Atracciones LOMPAR 2000 C.A., cualidad que se desprende del Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua de fecha 13 de Septiembre de 2006, quedando autenticada bajo el Nº 29, Tomo 134, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, agregado con letra “A”, contra la acción agraviante del ciudadano PEDRO SANCHEZ, mayor de edad, domiciliado en el Centro Turístico, la Gran Sabana, barrio la esperanza de Socopó Estado Barinas, por la presunta lesión del derecho Constitucional al Trabajo, previsto en el Articulo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Manifiesta la referida Apoderada que en fecha 08 de enero de 2008, le fue emitida por la Abogada Sindico Procurador Municipal, Carmen G., Pernía Velazco Autorización para el funcionamiento del parque Atracciones LOMPAR, en el parque ferial durante las próximas ferias de febrero 2008, que el día 22 de Enero 2008, se apersonaron en el sitio para visualizar donde se iban a ubicar los aparatos mecánicos y se encontraron con que en el sitio ya se encontraban aparatos mecánicos pertenecientes a otra empresa y se les indico que el ciudadano PEDRO SANCHEZ, había vendido o otra empresa las instalaciones del parque en el complejo ferial de esta ciudad. Debido a ello se dirigieron a la Sindicatura de Socopó para conversar con la ciudadano Síndico, quien les indico que el permiso fue otorgado a Parque de Atracciones Lompar y no a otra empresa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, este Tribunal considera que la solicitante denuncia como infringido el Derecho Constitucional al Trabajo establecido en el Artículo 87 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar entre otras cosas: “…que se puede evidenciar que existe un daño inminente toda vez que el parque de atracciones que se encuentra en las instalaciones del complejo ferial de esta ciudad se encuentra armando sus aparatos encontrándose la empresa a la cual represento parque de atracciones LOMPAR, en un estado de indefensión al No permitirnos trabajar, es decir, violentándose fragantemente el sagrado derecho Constitucional al Trabajo…”. En mérito de lo ya indicado, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 29, numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que señala: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: …3) Las solicitudes de amparo por violación o amenza de violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;” en concatenación con el Artículo 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Vigente; es por ello que considerara quien aquí decide: DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA A LA /COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que se distribuya el conocimiento de la presente causa al tribunal respectivo, por no poseer los Tribunales de Municipios facultades para conocer en ésta materia. Líbrese el respectivo Oficio.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. LESBIA FERRER CAYAMA

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.