Por cuanto se observa que en fecha 27 de Septiembre de 2007 se le acordó medida cautelar sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual se acordó: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana mayor ciudadana: MILENA NAVARRO, Titular de la cédula de identidad 23.161.524, quien es su representante con quien deberá residir mientras dure el proceso, por cuanto el adolescente no tiene padres; 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Sección Penal, comprometiéndose tanto el adolescente como su hermana en el cumplimiento de las mismas, tal y como se evidencia al folio 23 de la presente causa; 3.- Prohibición de salir del Estado Barinas, sin autorización previa del Tribunal; así como se le ordenó la práctica de los Informes Social y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 41 consta oficio N° 978 de fecha 18 de Octubre de 2007, suscrito por la Dra. Isabel Cristina Paredes Novoa, en su carácter de Médico Psiquiatra adscrita a la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado, en el cual informa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no se ha presentado ante ese Servicio Auxiliar, razón por la cual no ha podido entregar el informe psiquiátrico correspondiente. Al folio 42 consta oficio Nº 111 de fecha 24 de Octubre de 2007, suscrito por la Lic .Xiomara Sánchez de Rudas, Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado, en el cual informa que al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no se le ha realizado el informe social debido a que no ha sido posible su ubicación.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas presentó constante de cuatro (04) folios útiles escrito de acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, (folios 45 al 48 Vto.).
Este Tribunal acordó en fecha 01 de Noviembre de 2007 fijar el acto de la audiencia preliminar para el día Jueves 15 de Noviembre de 2007 a las 9:00 a.m. Llegado ese día no compareció el adolescente, dado a que consta en la boleta de Notificación suscrita por el Alguacil Marcos Iriarte (folio Vto, 55), fijándose una nueva oportunidad para el día Miércoles 19 de Diciembre de 2007, llegado ese día no compareció el adolescente; observándose de acuerdo a Boleta de notificación suscrita por el Alguacil Penal José Rondón, al Vto del folio 71, en donde dejó constancia que no hizo efectiva la notificación informando los vecinos que desconocen a la persona. Se fijó una nueva oportunidad para el día Miércoles 16 de Enero de 2008, no compareció nuevamente el adolescente acusado a pesar de haber recibido la boleta de Notificación una ciudadana identificada como: Raiza Bello, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.491, vecina, quien se comprometió a entregarlo, tal y como consta al Vto; del folio 73, de acuerdo a nota suscrita por el alguacil penal José Rondón.
Consta al folio 76 control de presentaciones suscrita por la Coordinación de Alguacilazgo de ésta Sección Penal de Adolescentes en la cual se observa que solo se ha presentado una vez; el día 27-09-2007, evidenciándose su incumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en esa misma fecha de su única presentación.