Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 29/01/2008 por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana: NAILA MARISELA SILVA; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De las actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “en fecha 19 de Enero de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente al momento que la ciudadana NAILA MARISELA SILVA se disponía abrir su establecimiento Comercial denominado “Estilo 4-40” ubicado en la calle sucre de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, fue interceptada por un joven quien de manera sorpresiva y violenta procede a despojarla de su teléfono móvil celular, razones por las cuales la victima solicita apoyo a funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, quienes logran darle captura, así como le practican la retención del teléfono móvil de la victima, quedando en calidad de aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación, que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente MONTOYA SAMUEL, adscrito a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde aproximadamente, encontrándome en labores de servicio en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Barinas, en compañía de Agente SATURNO JESUS, específicamente en la parte del frente observe que dos ciudadanos estaban forcejeando, por lo que me aproxime hasta donde se encontraban los sujetos con el fin de separarlos y a su vez indagar lo sucedido, donde uno de los sujetos me manifestó que ese ciudadano antes había despojado de un celular a una muchacha, por lo que procedí a realizarle una inspección personal a dicho sujeto amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, celular marca Motorota, color gris, con su respectiva batería, por tal razón manifesté que el mismo quedaría en calidad de aprehendido, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (robo), previa lectura de mi parte de los derechos, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ….”

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de Enero de 2008, Interpuesta por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, por la ciudadana NAILA MARISELA SILVA, Venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.661.274, residenciada en el Barrio La Paz, sector 01, calle 2, casa Nº 2-16, de esta ciudad de Barinas, en donde expuso: “Eso fue el día de hoy como a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando me disponía en abrir el Negocio Estilo 4-40, ubicado en el centro de la ciudad específicamente en la calle sucre, cuando de pronto se me acerco un ciudadano desconocido y el mismo me pregunto la hora, al momento que saque mi celular para indicarle lo solicitado, este sujeto me arrebató el celular y salio corriendo, de forma inmediata le informe a un vecino quien andaba a bordo de un vehiculo, logrando alcanzar a la altura de la Alcaldía de Barinas, por lo que unos funcionarios de este Cuerpo Policial, al Enterarse de lo ocurrido procedieron en aprehender al ciudadano y lo trasladaron…”

TERCERO: ACTA DE INFORME POLICIAL Nº 9700-068-028: de fecha 24 de Enero de 2008, suscrito por el Funcionario Detective ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicado a un teléfono móvil celular, marca motorota, modelo V-3, color gris, con su respectiva batería...”

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 25-01-08 rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana NAILA MARISELA SILVA, Venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.661.274, residenciada en el Barrio La Paz, sector 01, calle 2, casa Nº 2-16, de esta ciudad de Barinas, quien expuso:”En fecha 09 de Enero de 2008, interpuse denuncia contra un adolescente que me arrebató el celular, por tanto no quiero que se prosiga con esta investigación ya que entre otras cosas no puedo asistir a los diferentes actos del proceso ya que me la paso viajando...”






RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados, observa esta representación Fiscal que si bien es cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 19/01/2008, funcionarios a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, aprehendieron al adolescente imputado por cuanto minutos antes había despojado a la victima de su teléfono móvil celular; Ahora bien Ciudadano Juez de las Actas Procesales con que se cuenta en la presente investigación se evidencia que no existe la Declaración de testigo presencial o referencial, que pudiera comprobar con exactitud los hechos denunciados, aunado a que consta en Acta de Entrevista de fecha 25/01/08, rendida por ante este despacho por la ciudadana NAILA MARISELA SILVA, donde manifestó su deseo de no querer continuar con la presente investigación, ya que no cuenta con disponibilidad y el tiempo suficiente a los diferentes Actos del Proceso, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado